Art. 288
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XX

Art. 288

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En vigor desde 21 may 2003
La selección por oposición consiste en superar las pruebas teóricas y prácticas exigidas en la convocatoria pública, adecuadas al ejercicio de la función y también, si procede, en superar un curso selectivo de formación en la Escuela de Administración Pública de Cataluña cuando se trata de proveer plazas de los grupos A y B. Para los funcionarios de los grupos C, D y E los cursos de formación de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, en los casos en que se establezcan, no tienen carácter selectivo.

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Pro

DOGC-f-2003-90008#art-288