Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XX
Art. 283
292 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. Los entes locales tienen que aprobar anualmente, mediante su presupuesto, las plantillas, las cuales tienen que comprender todos los puestos de trabajo reservados a cada clase de personal.
2. Los entes locales tienen que formar la relación de puestos de trabajo de su organización, de acuerdo con lo que establece la legislación básica del Estado y de desarrollo de la Generalidad.
3. La relación de puestos de trabajo puede atribuir, excepcionalmente, a alguno o a algunos de estos puestos la condición de polivalente, de acuerdo con las necesidades especiales del ente local. En este caso, tienen que determinarse los periodos temporales correspondientes, y las condiciones generales de selección tienen que comprender los requisitos exigibles para ejercer las diferentes funciones asignadas al puesto de trabajo.
4. Tiene que enviarse copia de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de treinta días desde la aprobación, y tienen que publicarse íntegramente en el BOP y en el DOGC.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-283