Art. 281
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 281

Derogado290 / 328
En vigor desde 21 may 2003
Los entes locales pueden ejecutar directamente por administración las obras en que concurre alguna de las circunstancias establecidas por la legislación de contratos del Estado y de la Generalidad, sin perjuicio de las limitaciones fijadas por reglamento, atendiendo a las características del ente y de las obras a ejecutar.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2003-90008#art-281