Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 269
277 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. El consorcio es una entidad pública de carácter asociativo que puede ser constituida por los entes locales con otras administraciones públicas para finalidades de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que tienen finalidades de interés público concurrentes con las de los entes locales.
2. El consorcio es de naturaleza voluntaria y tiene personalidad jurídica propia para crear y gestionar servicios y actividades de interés local o común. Se constituye por acuerdo de las diferentes entidades que lo integran o por adhesión posterior, según las normas internas que lo rigen.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-269