Art. 263
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 263

Derogado271 / 328
En vigor desde 21 may 2003
Los entes locales pueden arrendar conjuntamente el personal y los medios necesarios para prestar los servicios públicos locales. En este caso, el arrendatario está obligado a realizar las aportaciones consignadas y a prestar el servicio. La retribución del arrendamiento tiene que serle abonada directamente por el ente local.

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Pro

DOGC-f-2003-90008#art-263