Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 260
Derogado268 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. En la gestión interesada, el servicio público se presta por medio de una empresa gestora, a cambio de una participación en el resultado de la explotación.
2. La participación de la empresa gestora puede ser sustituida por una remuneración consistente en asignaciones fijas, en asignaciones proporcionales al gasto o en otras primas de naturaleza varia.
3. En ningún caso el gestor puede asumir la condición de funcionario, y la relación no puede ser considerada como societaria o de capital compartido.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-260