Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 259
Derogado267 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. La concesión de servicio público se otorga mediante licitación. En la licitación tienen que determinarse los criterios de adjudicación, entre los cuales tienen que figurar necesariamente las mejores ventajas que se desprenden para los usuarios del servicio.
2. El ente local no puede renunciar a la fiscalización del servicio, a sus modificaciones, al rescate, al secuestro o a la declaración de caducidad.
3. En todos los casos, el ente local tiene que garantizar el equilibrio económico de la concesión.
4. Las cláusulas de la concesión tienen que contener las prescripciones determinadas por reglamento y tienen que establecer la reversión de los bienes locales, y también de los bienes adquiridos por los concesionarios, que estén amortizados al final de la concesión.
5. Los actos del concesionario son impugnables ante el órgano correspondiente del ente local mediante recurso de alzada.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-259