Art. 257
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 257

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En vigor desde 21 may 2003
1. La dirección y la administración de la sociedad tienen que regirse por los órganos siguientes: a) La junta general, asumida por el pleno del ente local. b) El consejo de administración. c) La gerencia. 2. El personal de la sociedad no adquiere en ningún caso la condición de funcionario. 3. En materia de contratación, las sociedades se sujetan al derecho privado, salvo los casos establecidos en el acuerdo de creación. En cualquier caso, la adquisición de bienes y la ejecución de obras tienen que someterse a procedimientos que se adapten a los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa. El incumplimiento de estos principios no es causa de nulidad del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades que pueda haber y de la posibilidad de resolución del contrato en caso de mala fe del contratista.

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DOGC-f-2003-90008#art-257