Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 245
252 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. Los servicios esenciales que han sido reservados por ley a los entes locales pueden prestarse en régimen de libre concurrencia o en régimen de monopolio.
2. Si la prestación del servicio tiene que ser en régimen de libre concurrencia, la aprobación definitiva corresponde al pleno. La prestación en régimen de monopolio requiere, además, la aprobación del Gobierno de la Generalidad.
3. Para el ejercicio de los servicios esenciales reservados puede utilizarse cualquiera de las formas de gestión establecidas por la ley.
4. El ejercicio en régimen de monopolio supone, si es necesaria la expropiación, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectos al servicio.
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ProDOGC-f-2003-90008#art-245