Art. 244
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 244

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En vigor desde 21 may 2003
Cuando la actividad económica tiene por objeto prestar un servicio público esencial reservado por ley a los entes locales, la adopción de la iniciativa se rige por el procedimiento establecido por el artículo 243.2, con las particularidades siguientes: a) Tienen que formar parte de la comisión de estudio representantes de los usuarios. b) Tiene que determinarse la forma de gestión del servicio, dentro de las establecidas por la ley. c) La memoria tiene que incluir un proyecto de tarifas del servicio.

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DOGC-f-2003-90008#art-244