Art. 241
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 241

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En vigor desde 21 may 2003
1. En el otorgamiento de las subvenciones tienen que tenerse en cuenta, en su caso, los criterios, las directrices y las prioridades que establecen los planes sectoriales de coordinación, sin perjuicio de la autonomía local para el ejercicio de sus competencias. 2. El procedimiento de concesión de las subvenciones tiene que resolverse en el plazo de tres meses y la falta de resolución dentro de este plazo produce efectos desestimatorios.

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Pro

DOGC-f-2003-90008#art-241