Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 234
240 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. Tienen la consideración de obras locales las que ejecutan los entes locales para prestar los servicios de su competencia.
2. Las obras ejecutadas por los entes locales pueden ser ordinarias o de urbanización. Éstas últimas se rigen por lo que dispone la legislación urbanística.
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ProDOGC-f-2003-90008#art-234