Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 233
239 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. Las personas que tienen a su cargo la gestión de los bienes o de los derechos de los entes locales están obligadas a tener cuidado de su custodia, conservación y aprovechamiento, y responden ante la corporación respectiva de los daños y los perjuicios ocurridos por su pérdida o detrimento, o en caso de fraude o negligencia.
2. Los particulares que por fraude o negligencia causen daños en el dominio público de los entes locales o hagan actos de ocupación serán sancionados con multa, cuyo importe puede establecerse entre el valor y el doble del valor del perjuicio causado o de aquello usurpado, sin perjuicio de ser obligados a reparar los daños y los perjuicios y a restituir lo que hubieran sustraído.
3. Las responsabilidades a que se refieren los apartados 1 y 2 son sustanciadas y ejecutadas por vía administrativa.
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ProDOGC-f-2003-90008#art-233