Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
25 / 328En vigor desde 21 may 2003
Para la aplicación de lo que establecen los artículos 20 y 22 son preceptivos el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. Simultáneamente a la solicitud de este dictamen, hay que informar a la Administración del Estado.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-23