Art. 216
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 216

221 / 328
En vigor desde 21 may 2003
1. Se produce sucesión en la titularidad de los bienes de los entes locales, según lo que dispone esta Ley: a) Si se modifica el territorio del ente titular, de acuerdo con los procedimientos establecidos por las leyes. b) Si se atribuye la titularidad de la competencia a otro ente local o a la Administración de la Generalidad. 2. En el caso del apartado 1.a), la sucesión comprende los bienes de dominio público y los patrimoniales afectados por la modificación, y, en el caso del apartado 1.b), los bienes afectos a las funciones o a los servicios transferidos como consecuencia de la alteración competencial.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2003-90008#art-216