Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 216
221 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. Se produce sucesión en la titularidad de los bienes de los entes locales, según lo que dispone esta Ley:
a) Si se modifica el territorio del ente titular, de acuerdo con los procedimientos establecidos por las leyes.
b) Si se atribuye la titularidad de la competencia a otro ente local o a la Administración de la Generalidad.
2. En el caso del apartado 1.a), la sucesión comprende los bienes de dominio público y los patrimoniales afectados por la modificación, y, en el caso del apartado 1.b), los bienes afectos a las funciones o a los servicios transferidos como consecuencia de la alteración competencial.
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ProDOGC-f-2003-90008#art-216