Art. 213
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 213

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En vigor desde 21 may 2003
1. En el supuesto de delegación de competencias a otras administraciones públicas, el acuerdo tiene que determinar los bienes adscritos que tienen que ser objeto de cesión. 2. La reasunción del servicio o de la función supone la reversión de los bienes. La reversión se produce también en el supuesto de que los bienes cedidos no se encuentren efectivamente adscritos a la prestación del servicio.

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DOGC-f-2003-90008#art-213