Art. 212
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 212

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En vigor desde 21 may 2003
1. Los bienes patrimoniales inmuebles pueden cederse gratuitamente: a) A otras administraciones o entidades públicas. b) A entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan que destinarlos a fines de utilidad pública o de interés social, siempre que complementen o contribuyan al cumplimiento de intereses de carácter local. 2. El acuerdo de cesión tiene que determinar la finalidad concreta a que las entidades o las instituciones beneficiarias tienen que destinar los bienes. 3. Si los bienes cedidos no se destinan al uso previsto en el plazo fijado o dejan de ser destinados, revierten automáticamente de pleno derecho al patrimonio del ente local cedente, el cual tiene derecho a recibir, en su caso, el valor de los daños y perjuicios causados y el del detrimento experimentado por los bienes.

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DOGC-f-2003-90008#art-212