Art. 211
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 211

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En vigor desde 21 may 2003
1. Los entes locales pueden ceder gratuitamente los bienes patrimoniales mediante la instrucción previa de un expediente en el cual tiene que determinarse, como mínimo: a) La finalidad de la cesión y que ésta se hace en beneficio de la población del ente local. b) La justificación de que la finalidad de la cesión no puede alcanzarse manteniendo el ente local el dominio o el condominio de los bienes, ni constituyendo sobre éstos ningún derecho real. 2. Antes de que el pleno apruebe la cesión, el expediente tiene que someterse a información pública por un periodo mínimo de treinta días, durante el cual pueden formularse reclamaciones o alegaciones.

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DOGC-f-2003-90008#art-211