Art. 209
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 209

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En vigor desde 1 may 2020
1. La enajenación de bienes y derechos patrimoniales a título oneroso requiere el cumplimiento de las normas sobre contratación de bienes y derechos de patrimonio local. 2. Para enajenar o grabar bienes inmuebles patrimoniales, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas: a) La enajenación de bienes inmuebles patrimoniales puede realizarse por concurso, subasta pública o adjudicación directa. El procedimiento ordinario para la enajenación de inmuebles es el concurso. b) Puede acordarse la subasta de bienes que, por su ubicación, naturaleza y características, sean inadecuados para atender las directrices derivadas de políticas públicas de vivienda. c) Puede acordarse la adjudicación directa si lo requieren las particularidades del bien, las necesidades a satisfacer o las limitaciones del mercado inmobiliario. d) Es necesario el informe previo del departamento competente en materia de Administración local si el valor del bien o del gravamen excede los 100.000 euros. Si no se excede este valor debe incorporarse un informe previo del secretario o secretaria de la entidad local. El informe del departamento debe emitirse en un plazo de veinte días. Si el informe del departamento no es favorable, el pleno debe adoptar el acuerdo de enajenación con los requisitos establecidos por el artículo 47.2 de la Ley del Estado 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. En los municipios de gran población y en el municipio de Barcelona solamente se requiere el informe previo del departamento si el valor del bien o del gravamen excede del 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto consolidado de la corporación. e) Es necesaria la valoración pericial del técnico o técnica local que acredite la valoración de los bienes o del gravamen. f) La constitución de cargas y gravámenes sobre bienes patrimoniales debe respetar, en su caso, los requisitos establecidos para la enajenación. 3. En el caso de valores mobiliarios, el informe previo del departamento competente en materia de economía y finanzas si el importe de la adquisición excede los 15.000 euros o si se adquieren acciones o participaciones sociales de una sociedad que implican el control efectivo de la sociedad por parte del ente local. El informe debe emitirse en un plazo de veinte días. 4. En ningún caso pueden enajenarse bienes inmuebles patrimoniales para financiar gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de bienes no utilizables en servicios públicos locales. Se modifica el apartado 3 por el .2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica por el .11 de la Ley 16/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-9208 .

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DOGC-f-2003-90008#art-209