Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 205
210 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. Puede procederse a la desafectación de bienes de dominio público y de los comunales si, durante el periodo de veinticinco años, no se han utilizado en el sentido de su afectación pública.
2. En este caso, hace falta que así se constate por acuerdo del pleno adoptado por mayoría simple, sin que tenga que tramitarse el expediente previo a que se refiere el artículo 204.1.
3. Lo que establece este artículo no es aplicable cuando la utilización de los bienes se ha hecho en un sentido inherente a otra modalidad del dominio público.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-205