Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 203
208 / 328En vigor desde 21 may 2003
Tienen la consideración de bienes patrimoniales los que son propiedad del ente local y no están destinados directamente al uso público o al ejercicio de ningún servicio público de competencia local, o al aprovechamiento por el común de los vecinos. Se rigen por lo que dispone su legislación específica y, si ésta faltara, por las normas de derecho privado.
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ProDOGC-f-2003-90008#art-203