Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XVII
Art. 194
199 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. La Administración de la Generalidad, por medio de sus organismos y servicios, tiene que cooperar en el ámbito de la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afectan a la Administración local de Cataluña.
2. Corresponde a la Escuela de Administración Pública de Cataluña, de acuerdo con las normas que regulan la función pública local y la propia Escuela, participar en el proceso de selección, la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios de los entes locales. También le corresponde, en los términos establecidos por la Ley de bases del régimen local, seleccionar y formar a los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3 de la citada Ley.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-194