Art. 193
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XVII

Art. 193

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En vigor desde 21 may 2003
1. Corresponden a la Comisión las funciones siguientes: a) Emitir informe sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento que afecten al régimen local. b) Estudiar y proponer criterios para la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña y para la elaboración y la ejecución del Plan director de inversiones locales de Cataluña. c) Estudiar y proponer las medidas que crea convenientes en relación con la situación económico-financiera de los entes locales. d) Elaborar estudios e informes para la reforma y la modificación del régimen jurídico, del régimen de personal y otras cuestiones que afecten a los funcionarios de las corporaciones locales. e) Proponer medidas de asistencia y asesoramiento a las corporaciones locales. f) Hacer propuestas y sugerencias sobre la atribución, la delegación y la asignación de competencias a los entes locales. g) Informar de las necesidades y las insuficiencias de los municipios en materia de servicios mínimos, y proponer criterios generales para acordar la dispensa de su prestación y el establecimiento de servicios comarcales. h) Proponer criterios de coordinación para que las diferentes administraciones públicas ejerzan sus funciones de cooperación económica, técnica y administrativa. i) Velar por el cumplimiento de los principios de autonomía y suficiencia financiera de los entes locales. 2. La Comisión puede funcionar en pleno o en subcomisiones, que actúan por delegación en los ámbitos materiales que les sean atribuidos. 3. La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, puede requerir a las instituciones, a los organismos y a los servicios de la Administración de la Generalidad y de los entes locales la realización de estudios y la emisión de informes.

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DOGC-f-2003-90008#art-193