Art. 192
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XVII

Art. 192

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En vigor desde 21 may 2003
1. Se crea en el seno del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales la comisión de gobierno Local de Cataluña, como órgano permanente de colaboración entre la Administración de la Generalidad y las administraciones locales. 2. La Comisión está integrada, bajo la presidencia del consejero o consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, por un número igual de representantes de la Administración de la Generalidad y de los entes locales. La Administración del Estado puede participar en las reuniones de la Comisión mediante la designación de delegados. La designación de representantes de los entes locales corresponde a las asociaciones de entes locales, de acuerdo con su representatividad. 3. La Comisión se reúne, convocada por el presidente, por iniciativa propia o por solicitud de la representación local. Los acuerdos se adoptan por consenso entre ambas representaciones. La voluntad de la representación de los entes locales se obtiene por mayoría absoluta de sus miembros.

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DOGC-f-2003-90008#art-192