Art. 191
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XVII

Art. 191

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En vigor desde 21 may 2003
1. La Administración de la Generalidad y los entes locales pueden establecer convenios o consorcios sobre servicios locales o asuntos de interés común, con el fin de instrumentar fórmulas de asistencia y cooperación económica, técnica y administrativa. 2. De los acuerdos de cooperación establecidos entre la Administración de la Generalidad y los entes locales tiene que informarse a las otras administraciones que puedan estar interesadas y no hayan intervenido en la formalización del acuerdo.

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Pro

DOGC-f-2003-90008#art-191