Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XVII
Art. 189
194 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. La duración del Plan es indefinida, sin perjuicio de la revisión cuatrienal y de la ejecución mediante programas que tienen que ser aprobados por el Gobierno de la Generalidad.
2. Los programas que incluyan proyectos de ejecución plurianual tienen que dividirse en fases anuales y figurar con este carácter en el Plan. En este caso, el compromiso de financiación de las diferentes anualidades tiene que regirse por la normativa presupuestaria que corresponda.
3. Los programas de ejecución del Plan director de inversiones locales no pueden tener una duración superior a los cuatro años y tienen que coincidir, en su caso, con la revisión del Plan director.
4. El Plan único de obras y servicios de Cataluña se integra en el Plan director de inversiones locales como uno de sus programas específicos.
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ProDOGC-f-2003-90008#art-189