Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XVI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 183
188 / 328En vigor desde 21 may 2003
En los supuestos establecidos por los artículos 181 y 182, la Administración de la Generalidad puede solicitar al ente local la ampliación de la información enviada de acuerdo con lo que establece el artículo 145 de esta Ley, que tiene que remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles. En este caso, se interrumpe el plazo para formular el requerimiento o para impugnar directamente el acto o el acuerdo.
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ProDOGC-f-2003-90008#art-183