Art. 18
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2022
18.1 Corresponde al Gobierno la resolución de expedientes de alteración de los términos municipales, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de Administración local. 18.2 El Gobierno debe aprobar la propuesta de la alteración de los términos municipales promovida a iniciativa del municipio o de los vecinos si se produce el acuerdo favorable de los municipios interesados y no formulan objeciones la Comisión de Delimitación Territorial ni la Comisión Jurídica Asesora. Se modifica por el .1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica el apartado 1 y se deroga el apartado 2 por el .3 y la disposición derogatoria única.3 de la Ley 16/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-9208 ., respectivamente.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2003-90008#art-18