Art. 175
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XVICapítulo CAPÍTULO I

Art. 175

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En vigor desde 21 may 2003
1. Los entes locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para defender sus derechos y bienes. Cualquier vecino que se encuentre en pleno uso de sus derechos civiles y políticos puede requerir su ejercicio al ente interesado. Este requerimiento tiene que ser comunicado a quienes pueden resultar afectados por las acciones correspondientes y suspende el plazo para ejercer estas acciones durante un periodo de treinta días hábiles. 2. Si en el plazo de estos treinta días el ente local no acuerda ejercer las acciones solicitadas, los vecinos pueden ejercerlas en nombre e interés de la corporación. 3. En el caso de que prospere la acción, el actor tiene derecho a ser reembolsado por el ente local de las costas procesales y a la indemnización de los daños y los perjuicios que se le han producido.

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Pro

DOGC-f-2003-90008#art-175