Art. 174
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XVICapítulo CAPÍTULO I

Art. 174

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En vigor desde 21 may 2003
Los entes locales responden directamente de los daños y los perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos por la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

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DOGC-f-2003-90008#art-174