Art. 165
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 165

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En vigor desde 21 may 2003
1. Los miembros de las corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones del pleno y de las comisiones de las que forman parte. 2. Los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a voto en el pleno y en las comisiones de las que forman parte. Tienen también derecho a intervenir en los debates de acuerdo con las leyes y con el reglamento orgánico de la corporación. 3. Los miembros de las corporaciones locales están obligados a observar la cortesía debida y a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la corporación, y también a guardar secreto sobre los debates que tienen este carácter.

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Pro

DOGC-f-2003-90008#art-165