Art. 156
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 156

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En vigor desde 21 may 2003
1. Las sesiones del pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, pueden ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que pueden afectar el derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. No son públicas las sesiones de las comisiones de gobierno. 2. Son también públicas las sesiones de los órganos de participación. 3. Las sesiones de los otros órganos de gobierno son secretas, a menos que se disponga de lo contrario por acuerdo del pleno.

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Pro

DOGC-f-2003-90008#art-156