Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIII
Art. 152
156 / 328En vigor desde 21 may 2003
Si la naturaleza de una actividad hace muy difícil o inconveniente una asignación diferenciada y distinta de las facultades decisorias sobre una materia, las leyes sectoriales reguladoras de la acción pública pueden integrar las atribuciones de los entes locales en actuaciones o en procedimientos conjuntamente con la Administración de la Generalidad. En este caso, la decisión final corresponde a esta última, sin perjuicio de la intervención necesaria de los entes locales en el procedimiento, de acuerdo con lo que establezca la ley correspondiente, y de la potestad de autoorganización de los servicios que corresponde al ente local.
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ProDOGC-f-2003-90008#art-152