Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO XIII
Art. 149
153 / 328En vigor desde 21 may 2003
1. Las administraciones públicas que, de acuerdo con lo que establece esta Ley o lo que establece la legislación reguladora de los diferentes sectores de la acción pública, tienen atribuida la competencia de formulación y la aprobación de instrumentos de planificación, tienen que asegurar la participación del resto de las administraciones afectadas en el proceso de elaboración de los planes.
149.2. La participación puede consistir en el otorgamiento de un plazo de audiencia para poder formular observaciones o sugerencias, en la emisión de informes previos o en la intervención directa en la realización de los trabajos de elaboración de los planes, sin perjuicio que pueda articularse también de manera orgánica.
149.3. La Administración de la Generalidad tiene que facilitar el acceso de los representantes legales de los entes locales a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afectan directamente.
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ProDOGC-f-2003-90008#art-149