Art. 143
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 143

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En vigor desde 21 may 2003
1. El acuerdo de delegación o de asignación tiene que incluir la dotación económica correspondiente y, en su caso, los medios materiales y personales que aseguren la prestación efectiva de los servicios. También puede incluir las otras condiciones que establezcan libremente las administraciones interesadas, entre ellas las causas de revisión y de resolución del acuerdo. 2. El personal al servicio de la Administración de la Generalidad que sea afectado por lo que disponen los artículos anteriores quedará en la situación que determine la legislación sobre función pública. 3. Los bienes de la Generalidad adscritos a funciones o a servicios delegados o asignados tienen que revertir a la misma Generalidad una vez extinguida la delegación o la asignación o cuando no son necesarios para la prestación de los servicios.

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DOGC-f-2003-90008#art-143