Art. 134
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XI

Art. 134

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En vigor desde 21 may 2003
Las asociaciones tienen personalidad y capacidad jurídicas para cumplir sus finalidades y se rigen por sus estatutos, los cuales tienen que regular necesariamente los aspectos siguientes: a) La denominación. b) El domicilio. c) La determinación de las finalidades. d) Los órganos de gobierno, que tienen que ser representativos de los entes asociados. e) El régimen de funcionamiento y el sistema de adopción de acuerdos. f) El procedimiento de admisión de nuevos entes locales y de pérdida de la condición de miembro. g) Los derechos de los entes asociados que tienen que incluir su participación en las tareas asociativas. h) Los recursos económicos y sus administración.

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DOGC-f-2003-90008#art-134