Art. 130
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 130

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En vigor desde 18 mar 2023
130.1 El secretario o secretaria del ayuntamiento donde está situado el domicilio de la comunidad actúa como secretario o secretaria del consejo, el cual puede delegar sus funciones en cualquier otro secretario o secretaria de uno de los municipios y de las entidades municipales descentralizadas agrupados. 130.2 El secretario o secretaria asiste a las sesiones con voz pero sin voto y le corresponde levantar las actas, expedir las certificaciones de los acuerdos y prestar el asesoramiento jurídico. Se modifica por el .2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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Pro

DOGC-f-2003-90008#art-130