Art. 128
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 128

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En vigor desde 18 mar 2023
128.1 Los órganos de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas tienen que ser representativos de los ayuntamientos que la constituyen. 128.2 Son órganos necesarios de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas el presidente o presidenta y el consejo. 128.3 El consejo, donde tienen que estar representados todos los ayuntamientos de los municipios y las entidades municipales descentralizadas agrupados, es el órgano máximo de gobierno. 128.4 El presidente o presidenta de la comunidad es designado por el pleno del consejo, de entre los alcaldes de los municipios que la constituyen. Se modifica por el .2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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DOGC-f-2003-90008#art-128