Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 123
126 / 328En vigor desde 18 mar 2023
123.1 Los municipios y las entidades municipales descentralizadas, para gestionar y ejecutar tareas y funciones comunes, pueden asociarse con otros municipios y crear una comunidad de municipios, la cual puede tener carácter temporal o bien indefinido.
123.2 Las comunidades de municipios y de entidades municipales descentralizadas no tienen personalidad jurídica propia. No obstante, los acuerdos que adoptan vinculan a todos los municipios agrupados y tienen eficacia frente a terceros, como si fueran adoptados por todos y cada uno de los municipios que integran la comunidad.
123.3 Las comunidades de municipios y de entidades municipales descentralizadas se rigen por lo que establece esta ley, por los respectivos convenios y, supletoriamente, por la normativa de régimen local.
Se modifica por el .2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-123