Art. 122
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 122

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En vigor desde 18 mar 2023
122.1 El Gobierno tiene que prestar asesoramiento y apoyo a la constitución de nuevas mancomunidades y al funcionamiento de las existentes. 122.2 Las obras y los servicios propuestos por las mancomunidades tienen que incluirse, con carácter prioritario, en el Plan director de inversiones locales de Cataluña, en el que tiene que figurar un apartado destinado a las obras y los servicios de interés supramunicipal. Se modifica por el .2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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DOGC-f-2003-90008#art-122