Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 121
124 / 328En vigor desde 18 mar 2023
Para la disolución de la mancomunidad hay que seguir el siguiente procedimiento:
a) El acuerdo de la asamblea a que hace referencia el apartado 2 del artículo 118, adoptado por mayoría simple de los asistentes.
b) El informe preceptivo y no vinculante del departamento competente en materia de Administración local.
c) La ratificación del acuerdo por el pleno de los municipios y las entidades municipales descentralizadas mancomunados, adoptado por mayoría absoluta.
Se modifica por el .2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se modifica la letra b) por el .8 de la Ley 16/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-9208 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-121