Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 117
120 / 328En vigor desde 18 mar 2023
La iniciativa para constituir la mancomunidad tiene que aprobarse con el voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros de cada uno de los ayuntamientos que se asocien.
Se modifica por el .2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90008#art-117