Art. 102
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 102

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En vigor desde 21 may 2003
1. Las sesiones de los órganos de la corporación tienen que hacerse en la sede de ésta, salvo en los casos en que, por fuerza mayor, el presidente o la presidenta crea conveniente hacerlas en otro lugar del ámbito territorial de la corporación. 2. A las sesiones del pleno y de la comisión de gobierno, cuando ejerce competencias resolutorias, tiene que asistir al secretario o secretaria de la corporación o quien legalmente le sustituye.

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DOGC-f-2003-90008#art-102