Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MUNICIPAL Y DE RÉGIMEN LOCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO II
Art. 10
12 / 328En vigor desde 21 may 2003
Las competencias de los entes locales territoriales de Cataluña se entienden referidas a sus territorios respectivos, sin perjuicio de las excepciones que pueden establecerse en determinadas materias, de acuerdo con las leyes.
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ProDOGC-f-2003-90008#art-10