Art. Disposición final tercera
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANACapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

53 / 54
En vigor desde 1 ene 2003
1. La letra d) del artículo 5 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña queda modificada de acuerdo con lo que establecen las disposiciones de esta Ley. 2. No serán aplicables a las entidades y empresas a que hace referencia esta Ley las disposiciones de la Ley 10/1982, del 12 de julio, de finanzas públicas de Cataluña, y de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de patrimonio de la Generalidad, que se opongan a las disposiciones de esta Ley. 3. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a los preceptos de esta Ley.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2002-90023#disposicion-final-tercera