Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
22 / 54En vigor desde 1 ene 2003
El personal de las entidades previstas por el artículo 1.a) se rige, por regla general, por las normas administrativas, con excepción de aquellas personas que, de acuerdo con las leyes, han sido contratadas con carácter laboral.
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ProDOGC-f-2002-90023#art-20