Art. 2
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PÚBLICA CATALANACapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2003
1. La actuación de las entidades y las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley debe inspirarse en criterios de rentabilidad, economía y productividad, aplicados de acuerdo con los objetivos que les son fijados por los órganos correspondientes y bajo el principio de no discriminación respecto al sector privado. Asimismo procurará contribuir al fomento del empleo y al desarrollo tecnológico. 2. La imposición de obligaciones de servicio público o de objetivos de interés social que comportan una minoración de los ingresos de explotación o un aumento de los costes de producción serán objeto de evaluación económica en cada ejercicio a fin de consignar en los Presupuestos de la Generalidad las dotaciones compensatorias necesarias.

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Pro

DOGC-f-2002-90023#art-2