Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 22 jul 2003
El nombramiento de Viceconsejeros previsto en el artículo 16.1 de esta Ley no podrá tener lugar antes del comienzo de la sexta Legislatura de las Cortes de Aragón. Se suprime el apartado 2 por el .4 de la Ley 20/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-17781 .

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BOA-d-2001-90002#disposicion-transitoria-primera