Art. Disposición adicional única
2 / 111En vigor desde 21 jul 2001
1. Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se entenderán hechas al Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo a la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se entenderán sustituidos por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto refundido.
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ProBOA-d-2001-90002#disposicion-adicional-unica