Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 21 jul 2001
Las competencias de los diversos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de personal serán establecidas mediante Decreto del Gobierno de Aragón.

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BOA-d-2001-90002#disposicion-adicional-undecima