Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional undécima
107 / 111En vigor desde 21 jul 2001
Las competencias de los diversos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de personal serán establecidas mediante Decreto del Gobierno de Aragón.
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ProBOA-d-2001-90002#disposicion-adicional-undecima